Es una herramienta de consulta y difusión con la que podrás conocer los productos que ofrecen las entidades financieras, sus comisiones y tasas, las reclamaciones de los usuarios, las prácticas no sanas en que incurren, las sanciones administrativas que les han impuesto, las clausulas abusivas de sus contratos y otra información que resulte relevante para informarte sobre su desempeño. Con el Buró de Entidades Financieras, se lograra saber quien es quien en bancos, seguros, sociedades financieras de objeto multiple, cajas de ahorro, afores, entre otras entidades. Con ello, podrás comparar y evaluar a las entidades financieras, sus productos y servicios y tendras mayores elementos para elegir lo que mas te convenga. Esta información te sera util para elegir un producto financiero y tambien para conocer y usar mejor los que ya tienes. Este Buró de Entidades Financieras, es una herramienta que puede contribuir al crecimiento economico del país, al promover la competencia entre las instituciones financieras; que impulsara la transparencia al revelar información a los usuarios sobre el desempeño de estas y los productos que ofrecen y que va a facilitar un manejo responsable de los productos y servicios financieros al conocer a detalle sus caracteristicas. Lo anterior, podra derivar en un mayor bienestar social, porque al conjuntar en un solo espacio tan diversa información del sistema financiero, el usuario tendra mas elementos para optimizar su presupuesto, para mejorar sus finanzas personales, para utilizar correctamente los creditos que fortaleceran su economia y obtener los seguros que la protejan, entre otros aspectos.
El Buró tiene como objetivo informar y difundir al publico en general, de manera sencilla, clara y permanente, el desempeño de las Entidades Financieras en la prestacion de sus servicios y productos, a efecto de contribuir a la mejor toma de decisiones de los Usuarios. El Buró contendra lo siguiente: I. Los datos de identificacion sobre las Entidades Financieras que se encuentren en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros a que se refiere la Ley. II. Las caracteristicas de los productos y servicios financieros que ofrecen las Entidades Financieras, preferentemente mediante el uso de Contratos de Adhesion, incluyendo los requisitos de contratacion, costos y beneficios, y en su caso, comisiones, limitaciones, alcances y exclusiones de los mismos. III. Las Entidades Financieras cuyas actividades se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercializacion de sus operaciones y servicios financieros, conforme a la normativa emitida por la Comision Nacional, asi como las acciones que se ordenen para su debida correccion y cumplimiento. IV. El numero y monto de las sanciones que se hubieren impuesto a las Entidades Financieras por la Comision Nacional en terminos de las disposiciones aplicables. V. Las consultas, reclamaciones y controversias que conozca la Comision Nacional, asi como las que se presenten directamente en las Entidades Financieras. La difusión del numero total de reclamaciones y controversias recibidas por la Comision Nacional, se realizara tomando en cuenta los productos, las causas, el porcentaje de resolucion a favor del Usuario, asi como la etapa en que estas fueron resueltas, particularmente en los procedimientos de conciliacion, arbitraje, dictamen y defensoria. VI. Las recomendaciones que emita la Comision Nacional a las Entidades Financieras en el ambito de su competencia, incluyendo las de caracter general. VII. Las clausulas abusivas en los Contratos de Adhesion que identifique la Comision Nacional, y las resoluciones por las que ordene la supresion de las mismas. VIII. Las opiniones que la Junta de Gobierno de la Comision Nacional emita en los casos de comisiones y otros conceptos que impliquen una contraprestacion recibida por una Entidad Financiera en la operacion de que se trate, de conformidad con el articulo 56 Bis de la Ley. IX. Las disposiciones de caracter general y ordenamientos que la Comision Nacional emita para regular el actuar de las Entidades Financieras. X. Las ofertas publicas del Sistema Arbitral en materia financiera, previamente determinadas e inscritas por las Entidades Financieras ante la Comision Nacional para facilitar la solucion de controversias futuras originadas por operaciones o servicios contratados por los Usuarios. XI. La información sobre el cumplimiento de las Entidades Financieras a los registros que administre la Comision Nacional. XII. Los resultados del ejercicio de la facultad de supervision de la Comision Nacional a las Entidades Financieras, entre los que se podra incluir la calificacion final que hayan obtenido los productos y servicios evaluados. XIII. Los programas de educacion financiera que las Entidades Financieras, en su caso, desarrollen y pongan a disposicion del publico en general. XIV. La información que las Autoridades Competentes generen en el ambito de sus atribuciones y que consideren relevante para informar al Usuario, de conformidad con el ANEXO UNICO a las presentes disposiciones. XV. Otra información que, a juicio de la Comision Nacional, resulte relevante para informar al Usuario acerca del desempeño de las Entidades Financieras en la prestacion de sus servicios o productos. Dicha información se hara del conocimiento de la Junta de Gobierno de la Comision Nacional. La información contenida en el Buró podra variar de acuerdo al sector o tipo de Entidad Financiera de que se trate, dependiendo de su disponibilidad, claridad y congruencia, ya sea que derive del ejercicio de las atribuciones de la Comision Nacional, o de la que le proporcionen las Autoridades Competentes. De acuerdo con la información con que cuente, la Comision Nacional definira y publicara en el Buró los indicadores cuantitativos que permitan hacer comparables las cifras entre las distintas Entidades Financieras que conforman un determinado sector.
Artículo 8o. Bis.- La Comisión Nacional, establecerá y mantendrá un Buró de Entidades Financieras, el cual se integrará con la información que aquella haya obtenido de las Instituciones Financieras y de los Usuarios en el ejercicio de sus atribuciones, así como la que le proporcionen las autoridades competentes. Su organización y funcionamiento se sujetará a las disposiciones que al efecto expida la propia Comisión Nacional.
La información contenida en el Buró de Entidades Financieras se referirá a los productos que ofrecen las Instituciones Financieras, sus comisiones, sus prácticas, sus sanciones administrativas, sus reclamaciones, y otra información que resulte relevante para informar a los Usuarios del desempeño en la prestación de sus servicios y contribuir así a la adecuada toma de decisiones de los Usuarios de servicios financieros.
La Comisión Nacional al establecer el Buró de Entidades Financieras, tomará en consideración la experiencia internacional en materia de calificación de instituciones financieras, con especial énfasis en el riesgo para los Usuarios en la contratación de servicios financieros.
La información del Buró de Entidades Financieras será pública, y la Comisión Nacional deberá difundirla en su portal de internet. Asimismo, la Comisión Nacional emitirá una publicación periódica con información relevante para la toma de decisiones de los Usuarios de servicios financieros.
Las Instituciones Financieras deberán publicar a través de su Portal de Internet y en sus sucursales la información que sobre ellas conste en el Buró de Entidades Financieras, en los términos que establezca la Comisión Nacional mediante disposiciones de carácter general que al efecto emita.
Nota: La información de los productos de CREDICRECE S.A. de C.V. SOFOM ENR se puede ver en la sección denominada PRODUCTOS de esta misma página. Para conocer la información de todo el sector y otros temas relacionados, visite: Buró de Entidades Financieras y RECA .